AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2015-RCA

Fecha: 29-Jun-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el accionante, fue trasladado del Hospital Psiquiátrico de la CNS del departamento de La Paz, donde recibía medicación y atención especializada; sin embargo, el 8 de enero de 2015, fue trasladado al Penal de “San Pedro” del mismo departamento, hecho que motivó la presentación de la acción de amparo constitucional, manifestando que no puede ser reclamado en ninguna vía ni siquiera ante el Juez de la causa por la demora que le ocasionaría una solicitud de esta naturaleza por su delicado estado de salud.

En tal sentido, corresponde manifestar que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en su art. 18, dispone que el juez de ejecución penal o en su caso el de la causa garantizará a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías a favor de toda persona privada de libertad; por lo que, el accionante debió acudir previamente al juez competente a cargo del proceso, a objeto de hacer valer los derechos que consideró conculcados.

En mérito a ello, el accionante no hizo uso de los recursos idóneos legales, contra el acto denunciado, para reparar y reponer las deficiencias de la vía ordinaria, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo interpuesta, por no haberse agotado previamente la misma, más aún cuando esta demanda tutelar está supeditada bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados.