Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2015-CA
Fecha: 02-Jun-2015
Fragmento 4
2 Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades (las negrillas son nuestras)”.