AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2015-CA

Fecha: 02-Jun-2015

II.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión del recurso y la documentación adjunta, se advirtió que el recurrente en su condición de servidor público de la Policía Boliviana, fue sometido a un proceso disciplinario, el cual planteó excepción de atipicidad relativa de previo y especial pronunciamiento e incidente de nulidad, que si bien en primera instancia fue denegado, recurrida como fue tal decisión por Auto Motivado 005/2015 de 1 de abril, cursante de    fs. 67 a 75, el Tribunal Disciplinario Superior de la Entidad policial declaró probada la excepción de atipicidad relativa e improbado el incidente de nulidad.

Conforme sustentó el recurrente, habiendo sobrepasado en sesenta y cuatro días, el término para interponer recurso de enmienda según determina el art. 94 de la LRDPB, el Fiscal Policial activó ese medio de impugnación, ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Entidad castrense, hecho que originó el Auto Motivado 012/2015 de 6 de mayo (fs. 80 a 82), que contrario a todo orden legal fue emitido sin competencia; toda vez que el Auto Motivado 005/2015 de 1 de abril, había adquirido calidad de cosa juzgada. Por otra parte denunció que en la resolución impugnada se modificó el fondo de la decisión asumida en su similar 005/2015, cuando la naturaleza del medio de impugnación activado (enmienda) es idónea solamente a efectos de corregir errores de forma.

Se evidenció que el accionante buscó la nulidad del Auto Motivado 012/2015, explicando que la misma fue dictada en ejercicio de una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; empero, el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente al de la acción de amparo constitucional.

El cuestionamiento a las actuaciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas tiene la finalidad de proteger el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural competente, aspecto que no puede ser de análisis en el recurso directo de nulidad pues una de las causales de improcedencia reglada es precisamente la denuncia de falsas vulneraciones al debido proceso, conforme prevé el art. 146.1 del CPCo.