AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2015-CA
Fecha: 02-Jun-2015
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Sostuvo que, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, al haber emitido el Auto Motivado 005/2015, definitivo, inapelable y ejecutoriado no podía pronunciar otro; empero, pronunciaron el Auto Motivado 012/2015, invocando reserva legal y aplicación objetiva; revisaron y modificaron el fondo de su propio fallo en la vía de complementación y enmienda, previsión que no está contenida en los arts. 22, 25.I.1, 29, 30, 31, 49.4 y 5, 59, 94, 96, 97 y 98 de la Ley del Régimen Disciplinario (Ley 101); 3, 7, 55 y 105 de la Vigente Ley Orgánica de la Policía Nacional ahora Boliviana, que enmarcan las atribuciones de esa instancia.
Reiteró que, las autoridades demandadas, al rehabilitar su precluída competencia y potestad después de sesenta y cuatro días y modificar el fondo del fallo 005/2015, usurparon competencia y potestad que no emana de la ley, contrariando el derecho al juez natural en su elemento competencial, protegido por el art. 120 de la Ley Fundamental.
Finalmente relató que, el cumplimiento de la ley no puede estar sujeto a la voluntad o interpretación ordinaria, caprichosa, arbitraria e ilegal del obligado, por lo que el obrar de la Entidad policial señalada ut supra, importa denegación al principio de seguridad jurídica establecida en el art. 178.I de la Norma Suprema.