AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2015-CA
Fecha: 02-Jun-2015
I.1. Antecedentes
Por escrito de 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 113 a 123 vta., el recurrente refirió que en su calidad de policía profesional, incorporado al escalafón único de personal de la Dirección Nacional del Comando General de la Policía Boliviana, en el grado de cabo, fue sometido a un proceso disciplinario, por la presunta transgresión del art. 12.19 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); y dentro del mismo planteó excepción de atipicidad relativa de previo y especial pronunciamiento e incidente de nulidad, denegado por Auto Motivado 001/2015 de 15 de enero (fs. 20 a 21), emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, decisión contra la que activó recurso de apelación, logrando que por Auto Motivado 005/2015 de 1 de abril (fs. 67 a 75), el Tribunal Disciplinario Superior de la misma Entidad policial, declare probada la excepción de atipicidad relativa e improbado el incidente de nulidad, no habiendo activado las partes dentro de las veinticuatro horas recurso de enmienda, la resolución a su criterio quedó ejecutoriada. En ese entendido, por memorial de 10 de abril de 2015, pidió el cumplimiento y ejecución del Auto Motivado 005/2015, sin obtener respuesta alguna, incidiendo a su juicio, en silencio administrativo negativo.
No obstante el plazo para activar el recurso de enmienda había vencido sesenta y cuatro días antes, el Fiscal policial por memorial de 4 de mayo de 2015, presentó memorial de impugnación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Entidad policial tantas veces mencionada, instancia que sin tener competencia y potestad alguna procedió a revisar y modificar el fallo pronunciado, sin percibir que ya se encontraba ejecutoriado dictando finalmente el Auto Motivado 012/2015, anulando obrados hasta el inicio de investigación, actuando además ultrapetita toda vez dicha nulidad no fue solicitada por el apelante.