AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
c)
ese instituto jurídico para el derecho administrativo de modo tal que siendo varios los responsables sean estos funcionarios o personas naturales, que causaron daño económico al Estado valuable en dinero, están obligados a resarcirlo de forma solidaria, no resultando dicho extremo contrario al orden constitucional; c) En relación de los grados de participación de los supuestos involucrados que en opinión del accionante generarían responsabilidades distintas, aclaró que la responsabilidad solidaria es indivisible, en cuanto al supuesto pago de su obligación se harán las gestiones pertinentes para verificar la veracidad del depósito, y de corresponder será excluido de la acción coactiva fiscal a instaurarse, si el caso fuere que el daño civil fue resarcido en su totalidad, de lo contrario se procederá con el art. 43 inc. b) de la LACG; d) No resulta evidente que el articulo impugnado vulnere el valor del equilibrio, la justicia social, la equidad social, los principios de seguridad, debido proceso y derechos políticos de los cuales hace una relación desordenada e imprecisa; y, e) Que el art. 81.I del CPCo, establece que la acción apuntada debe interponerse en cualquier estado de la tramitación del proceso, aun en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la sentencia; sin embargo, el Dictamen Final CGE/DRC-014/2014 constituye un pronunciamiento último que debido a su naturaleza no admite recurso ulterior, por lo que la tramitación del incidente resulta inoportuno.