AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2015-CA

Fecha: 05-Jun-2015

II.4.  Análisis del caso concreto

         Previamente a la compulsa del caso remitido en revisión es necesario definir la palabra auditoria como: “un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otros acontecimientos relacionados, cuyo fin consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como establecer si dichos informes se han elaborado observando los principios establecidos para el caso”(sic), definición de la que se infiere que la auditoría interna es un proceso en el caso administrativo, entendimiento que nos permite establecer que la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta en observancia del art. 73.2 del CPCo; vale decir, dentro de un proceso administrativo y remitido en revisión por la autoridad legitimada al efecto conforme establece el art 79 del mismo Código.

         También es necesario recordar lo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de la SC 1591/2015-R de 9 de diciembre, ha referido, respecto a los informes de auditoria y dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, señalando que: “Ahora bien conviene precisar que el resultado final de una auditoria gubernamental es un dictamen, el cual puede encontrar indicios de responsabilidad de distinta naturaleza, así sea civil, penal o administrativa; empero la determinación de la existencia o no de la responsabilidad perteneciente al órgano correspondiente…”

         Resulta claro que el proceso de auditoría interna que siguió la Contraloría General del Estado contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, culminó con el Dictamen Final CGE/DRS-014/2014, el mismo que conforme se explica en la literal cursante de fs. 622 a 630 no es susceptible de impugnación.

         Por otra parte, el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, tampoco contiene fundamentos jurídico constitucionales, que ameriten un análisis de fondo, toda vez que al efecto simplemente se denuncian hechos contradictorios, se efectuó una exposición en torno a un análisis legal, doctrinal y subjetivo en relación a la responsabilidad solidaria, pero no explicó cómo la norma impugnada es contraria a cada uno de los arts. 8.II, 28, 144, 178 y 410.II de la CPE.