AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que la:“Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).Norma que es coincidente con la prescripción del art. 79 del referido Código.
Con relación a la presentación de esta acción, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, exige que: “La acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la sentencia”.