AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2015-CA

Fecha: 05-Jun-2015

a)

El Juez Agroambiental de Viacha del departamento de La Paz, en cumplimiento del Auto Nacional Agroambiental 14/2015 de 3 de marzo, anulándose obrados (fs. 25 a 27); en consecuencia, se pronunció las resoluciones: a) 011/2015 de 13 de abril, cursante de fs. 28 a 29, declarando improbada la inhibitoria planteada por la autoridad originaria de Tanapaca “Chaqueña”, fundamentando que se encuentra en vigencia la Ley de Deslinde Jurisdiccional, si bien cumple con los dos primeros ámbitos para la competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la personal y territorial, no concurren con lo dispuesto por el art. 10.II de la citada Ley, que establece que: “El ámbito de la vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina, no alcanza a las siguientes materias, inc. c) …no tiene competencia en Derecho Agrario excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas”; y, b) 016/2015 de 18 de mayo (fs. 34 y vta.), determinó se eleven los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidenciando que a través de las autoridades originarias, se suscitó un conflicto de competencias.