AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
I.1. Contenido de la solicitud
Por nota de 21 de abril de 2014, cursante de fs. 10, Humberto Apaza, Autoridad originaria de la comunidad indígena originaria campesina Tanapaca “Chaqueña”, refirió que el caso de los comunarios Alejandro y Eusebio Huanca Apaza, referente a la tenencia de la propiedad agraria en la estancia “Chaqueña”, ya fue solucionado en la gestión 2013; ya que, suscribieron acta de reconciliación, y que estaría siendo vulnerado por la parte actora; señalando expresamente que el caso que se encuentra en la oficina agroambiental de Viacha, debe ser transferida a la autoridad originaria de la comunidad.
Mediante oficio de 12 de mayo de 2014 (fs. 3), la autoridad originaria del Ayllu Originario Tanapaca Chaqueña, informó que las partes en conflicto se encuentran registradas en la nómina de la comunidad de Tanapaca “Chaqueña”, y que hace años atrás ya tienen deslindados sus propiedades agrícolas adjuntando informe (fs. 1 a 2).