AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2015-CA

Fecha: 05-Jun-2015

II.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente, se acredita que Humberto Apaza, en su calidad de Autoridad Originaria, de la comunidad indígena originaria campesina Tanapaca “Chaqueña”, provincia Pacajes del departamento de La Paz, dando cumplimiento a la orden emanada del Juez (fs. 9) por notas de 21 de abril y 12 de mayo ambas de 2014 (fs. 10 a 11), refirió que el caso de los comunarios Alejandro y Eusebio Huanca Apaza, referente a la tenencia de la propiedad agraria en la estancia “Chaqueña”, ya fue solucionado en la gestión 2013, al haber suscrito una acta de reconciliación, solicitando que el caso debe ser transferido a la autoridad originaria de la comunidad, la misma que no tuvo respuesta jurisdiccional, habiéndose pronunciado la Sentencia 05/2014 de 26 de noviembre; que apelada, fue resuelta por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental por Auto Nacional Agroambiental 14/2015 (fs. 25 a 27) que anuló obrados y dispuso que el Juez Agroambiental de Viacha del departamento de La Paz, se pronuncie de manera fundamentada respecto a la inhibitoria suscitada por la autoridad originaria de Tanapaca “Chaqueña”, que fue resuelta por Resolución 11/2015 de 13 de abril (fs. 28 a 29), declarando improbada, debiendo seguir la sustanciación del proceso; por otra parte, por Resolución 016/2015 de 18 de mayo (fs. 34 y vta.), el citado Juez, determinó se remitan antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, al establecer que la autoridad indígena originaria campesina de Tanapaca “Chaqueña”, del departamento de La Paz, Humberto Apaza, promovió el conflicto de competencias.

Se concluye, que en el presente caso, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I del CPCo, para disponer la admisión del conflicto de competencias, en razón de que el Juez Agroambiental de Viacha del citado departamento, se considera competente para conocer el referido proceso. Asimismo, se tiene que Humberto Apaza, conforme al art. 101.I del citado Código, demostró ser autoridad indígena originaria en ejercicio, conforme las notas de 21 de abril y 12 de mayo del 2014.