Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que esta última se aparte de su conocimiento.
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).