AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
a)
Corrido en traslado mediante proveído 7 de mayo de 2015 (fs. 136), Zenón Condori Beltrán, Profesional I del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, indicó que el accionante: a) Menciona derechos supuestamente lesionados, pero no efectúa la debida fundamentación respecto a los mismos; es decir, no explicó los motivos por los cuales la norma cuestionada contradice el texto constitucional, no estableció el nexo causal entre los hechos y derechos supuestamente lesionados; y, b) Omitió explicar con claridad y contenido jurídico constitucional la exposición de fundamentos, que respalden la denuncia de transgresión de los preceptos constitucionales por parte de la norma demandada; por lo que, la demanda “…debe ser declarada improcedente por ausencia de claridad y por ausencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales, que justifiquen una decisión de fondo…” (sic).