Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
proceso judicial o administrativo
Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto: “… procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son ilustrativas).