AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2015-CA

Fecha: 05-Jun-2015

rechazó

En consulta la Resolución Administrativa (RA) 29-00006-15 de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 140 a 144, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta,  interpuesta por Jesús Manuel Fernández Tinta, demandando la inconstitucionalidad del artículo único de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.IV, 14.IV, 115.I y II, 117, 119, 120.I y 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por RA 29-00006-15 de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 140 a 144, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jesús Manuel Fernández Tinta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no expuso de manera clara los motivos o razonamientos de la presunta inconstitucionalidad de la norma impugnada y su vinculación con los derechos supuestamente lesionados, limitándose a enunciar la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de inocencia que supuestamente se vieron afectados; empero, sin mayor argumento por el cual se establezca con mediana claridad que efecto tendrían las mismas al momento de dictar la resolución del recurso de revocatoria interpuesto; 2) Asimismo, mencionó los derechos supuestamente lesionados, pero no realizó la fundamentación requerida en relación a la constitucionalidad demandada, no explicó las razones y/o motivos jurídicos por los cuales en su criterio serán contrarios al texto constitucional; 3) Expuso una demanda sin claridad, omitiendo considerar que dicha disposición normativa se funda en lo dispuesto por una norma de mayor rango como el Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014, el cual se encuentra vigente y goza de legalidad otorgada por ley; y, 4) La acción carece de claridad y de fundamentos jurídicos que justifiquen una decisión de fondo.