AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2015-CA

Fecha: 23-Jun-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Los representantes de la comunidad, por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 1 a 19, formularon acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Final Primera de la Directriz ABT-01/2014, aprobada por RA 095/2014 de la ABT, señalando que la comunidad campesina “Rio Negro”, por oficio de 19 de diciembre de 2014, solicitó al Responsable del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la inscripción al programa de producción de alimentos y restitución de bosques para el predio.

Después de haberse apersonado a la institución señalada, les entregaron tres formularios para llenar y efectuar un pago en aplicación de la Disposición Final Primera de la Directriz ABT-01/2014 ahora impugnada, que señala:“…Las colonias menonitas podrán registrarse al programa como Mediana Propiedad o empresa agropecuaria, de acuerdo a la superficie (…) pagando los montos establecidos en el art. 6 parágrafo I de la Ley 337. Para estos tipos de propiedad…” (sic), al no estar de acuerdo con ello se retiraron y no procedieron a ningún otro trámite.

Agregaron que la norma, que se les intenta aplicar que es la Disposición Final Primera de la Directriz ABT-01/2014 desconoce la calidad de comunidad campesina con propiedad colectiva comunitaria establecida en la personería jurídica y considerarla como colonia menonita, también pretende que para dicha inscripción la comunidad campesina “Rio Negro”, deberá pagar un monto mayor y seis veces más de lo que corresponde por derecho.

La comunidad campesina “Rio Negro”, jurídicamente no puede ser considerada como Colonia Menonita, porque el estado en su personería jurídica le reconoció como “Comunidad Campesina”, por ello la norma impugnada confunde categorías conceptuales y trata de cambiar su estatus legal establecido en su personería jurídica y derecho de propiedad colectiva comunitaria confundiéndola como mediana propiedad y Empresa Agropecuaria.

Por ello surge la duda razonable de constitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Directriz ABT-01/2014, que pretende ser aplicada por el Coordinador Nacional del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al proceso administrativo que inició la comunidad campesina “Rio Negro”.