AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2015-CA
Fecha: 23-Jun-2015
rechazó
Por Resolución 006/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 55 a 60, la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Final Primera de la Directriz ABT-01/2014, aprobada por RA 095/2014, de la ABT, con el siguiente fundamento: a) Los suscribientes del memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, no acreditaron su personería como representantes de la comunidad campesina “Rio Negro”, porque no adjuntaron poder amplio y bastante para que en representación de la comunidad señalada, interpongan la presente acción; b) La referida comunidad campesina, que promovió ésta acción, no tiene la calidad de beneficiaria, por no haber efectuado el pago de la cuota inicial, por tanto tampoco existe un proceso administrativo activado, iniciado y pendiente de culminación; c) Tampoco existe una decisión o resolución futura que determine una supuesta negativa a su solicitud de inscripción o una situación jurídica del administrado; y, d) No contiene fundamentación jurídico constitucional, porque no describió como las normas constitucionales son contradictorias a la ley cuestionada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada