AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-CA
Fecha: 25-Jun-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 18 a 26 vta., la accionante, interpuso la presente acción, expresando que es evidente que con anterioridad ya promovió otra similar, resuelta por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0080/2015-CA de 3 de marzo, confirmando el rechazo de la acción; sin embargo, no impide plantear nuevamente la presente acción, porque el rechazo se produjo sólo por defectos de forma y no se ingresó al análisis de fondo, es en ese entendido, manifestó haber subsanado defectos de forma y plantea nuevamente la solicitud para que se promueva la acción.
Refirió, estar siendo acusada por el Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por haber incurrido en la comisión de una falta gravísima prevista por el art. 188.I.11 de la LOJ, con el argumento de que habría sido sancionada en tres oportunidades por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Alegó que, al existir otros mecanismos idóneos, menos onerosos para asegurar el correcto funcionamiento del servicio público, es innecesario que exista la falta disciplinaria gravísima, citada erróneamente en el art. 188.I.11 de la LOJ y mucho menos que se aplique por esta vía la sanción de destitución del cargo, que no sólo infringe el non bis in idem, sino también el principio y garantía constitucional del debido proceso.
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “…cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR