Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-CA
Fecha: 25-Jun-2015
Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba,
En consulta la Resolución de 5 de junio de 2015, cursante a fs. 28 y vta., pronunciada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ana María Zarraga Colque, Jueza Séptima de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 188.I.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “…cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR