AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-CA
Fecha: 25-Jun-2015
rechazó
La presente acción fue interpuesta ante el Juez Primero Disciplinario de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, (fs. 18 a 26 vta.), autoridad que por Resolución de 5 de junio de 2015, cursante de fs. 28 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La presente acción es intentada por segunda vez contra el mismo artículo, y cae dentro de las prohibiciones contempladas por el Código Procesal Constitucional en su art. 81.I, el cual determina que podrá ser presentada por una sola vez, y la anterior acción fue rechazada por AC 0080/2015-CA, b) La solicitud de promover acción de inconstitucionalidad concreta, debe plantearse en un solo actuado, en el estado en que se encuentre la causa sea judicial o administrativa por respeto al principio de concentración; y, c) Se rechaza la solicitud por ser improcedente y dilatoria.
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “…cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR