AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-CA

Fecha: 25-Jun-2015

rechazó

La presente acción fue interpuesta ante el Juez Primero Disciplinario de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, (fs. 18 a 26 vta.), autoridad que por Resolución de 5 de junio de 2015, cursante de fs. 28 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La presente acción es intentada por segunda vez contra el mismo artículo, y cae dentro de las prohibiciones contempladas por el Código Procesal Constitucional en su art. 81.I, el cual determina que podrá ser presentada por una sola vez, y la anterior acción fue rechazada por AC 0080/2015-CA, b) La solicitud de promover acción de inconstitucionalidad concreta, debe plantearse en un solo actuado, en el estado en que se encuentre la causa sea judicial o administrativa por respeto al principio de concentración; y, c) Se rechaza la solicitud por ser improcedente y dilatoria.