AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-CA

Fecha: 25-Jun-2015

II.3. Análisis del caso concreto

Una vez realizada la revisión minuciosa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que dentro del proceso disciplinario de referencia, la accionante mediante memorial de 23 de enero de 2015 (fs. 4 a 9 vta.), promovió por vez primera la inconstitucionalidad del art. 188.I.11 de la LOJ, habiéndose denunciado en aquella oportunidad que es contraria a la garantía constitucional del non bis in idem y la prohibición de doble sanción, haciendo mención al art. 117.II de la CPE; 8.4 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y 14 inc. 7) del PIDCP, dentro del proceso disciplinario por falta gravísima, al haber sido sancionada en tres oportunidades por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, por el cual se emitió AC 0080/2015-CA, que determinó rechazarla conforme consta de fs. 13 a 17 del expediente, en el que se advirtió la ausencia de exposición de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del precepto legal observado, tampoco se expresó la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria.

Con ese antecedente, en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, la accionante nuevamente reitera su pretensión de someter a control de constitucionalidad el art. 188.I.11 de la LOJ (fs. 18 a 26), dentro del mismo proceso; empero, conforme dispone el art. 81.I del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta, podrá ser interpuesta por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso; por lo que, la presente solicitud, se encuentra dentro de la prohibición establecida en el art. 81.I del CPCo, en el entendido de que en éste mismo proceso ya se tramitó otra acción de inconstitucionalidad la que fue rechazada y confirmada por éste Tribunal Constitucional.