AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2015-CA

Fecha: 29-Jun-2015

antes de la ejecutoria de la Sentencia.

La norma citada establece dos aspectos claramente definidos; primera, que la acción solo puede ser presentada por una sola vez, ya sea dentro un proceso judicial o administrativo; implicando esto que si se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, en primera instancia, no podría volver a ser solicitada en los recursos de apelación y de casación, esto en procesos judiciales y administrativos no podría volver a solicitarse en los recursos de revocatoria y jerárquico; segundo, que la acción puede presentarse en cualquier estado de la tramitación del proceso, pero hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.