AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2015-CA

Fecha: 29-Jun-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El accionante por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de     fs. 60 a 61 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el      art. 45 del Estatuto del Jugador, establecido en el Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte, aprobado por DS 27779, dentro la demanda de rescisión    de contrato seguido por el Jugador Miguel Ángel Hoyos Guzmán contra el Club Deportivo y Cultural Sport Boys Warnes, señalando, que el jugador, el 4 de diciembre de 2014, inicio una demanda deportiva ante el TRD de la FBF,         de resolución de contrato y pago de sueldos devengados, en la que el TRD emitió la Sentencia 125/2014 de 9 febrero, declarando probada la demanda y conminando al referido Club el pago del monto reclamado.

Señaló, que contra la indicada “Sentencia”, el 1 de abril de 2015, interpuso el recurso de apelación, el cual mediante “resolución C/15/04/2015 de 14 de abril”, fue desestimado por ser la resolución apelada de única instancia, en base al art. 45 del Estatuto del Jugador, establecida en el Anexo III del Reglamento de la Ley de Deporte aprobado por DS 27779, ahora impugnada.

Manifestó que la norma impugnada es contrario al art. 109.II de la CPE, porque determina que la “Sentencia” del TRD, es definitiva y tiene calidad de cosa juzgada y no permite la apelación contra esta, con ello restringe el derecho a la apelación, que según la norma constitucional, los derechos solo pueden ser restringidos por una “Ley de la República” y no así por un Decreto Supremo.