El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0675/2015-S1 de 26 de junio; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 26-Jun-2015
derechos e intereses colectivos
En ese contexto, se advierte la existencia de lesión de derechos e intereses colectivos, relacionados en este caso, con el patrimonio y espacio público municipal, que ilegítimamente fueron avasallados por los particulares demandados en detrimento de la propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, como consecuencia de la ocupación ilegal; por lo que correspondía otorgar la tutela que brinda la presente acción, que conforme a los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 de esta disidencia, se traduce en una garantía constitucional idónea y efectiva para la protección inmediata de derechos e intereses colectivos, evitando que se consume su vulneración, así como un daño contingente y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación, restituyendo las cosas en lo posible a su estado original, puesto que el objeto de esta acción es precisamente garantizar los derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando estos son amenazados o vulnerados por actos u omisiones de las autoridades o personas naturales o jurídicas.
- revocar
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.2. La subsidiariedad y la inmediatez en la acción popular
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- I
- derechos e intereses colectivos