Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0675/2015-S1 de 26 de junio; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 26-Jun-2015
II.2. La subsidiariedad y la inmediatez en la acción popular
El art. 136.I de la CPE, ha establecido que: “La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir”. De lo que se tiene que, la acción popular no rige el principio de subsidiariedad, lo que significa que esta acción puede ser presentada de forma directa, sin que sea necesario agotar primero la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos colectivos presuntamente violados o lesionados.
- revocar
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.2. La subsidiariedad y la inmediatez en la acción popular
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- I
- derechos e intereses colectivos