El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0675/2015-S1 de 26 de junio; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0675/2015-S1 de 26 de junio; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 26-Jun-2015

I

El accionante en principio denunció la vulneración de los derechos a la propiedad, a la inviolabilidad de domicilio, al debido proceso, a la “institucionalidad”, a la “autonomía municipal” y “seguridad jurídica” y posteriormente, en razón de que se declinó la acción contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), únicamente se ha podido establecer -respecto al resto de los demandados- el vínculo con el derecho a la propiedad; toda vez que, alega que el municipio de “El Torno”, adquirió a título gratuito los terrenos inscritos en Derechos Reales DD.RR, bajo las matrículas 7.01.4.01.0018523 y 7.01.401.0018524; no obstante, la demandada Claudia Patricia Pozo Mariscal, acompañada de un grupo de particulares bajo su liderazgo, entre ellos el resto de los demandados, ingresaron de forma violenta a los referidos predios, desconociendo y avasallando propiedad del municipio, manifestando la intención de redistribuir los referidos terrenos y destruyendo a través del ingreso de tractores agrícolas todas las mejoras realizadas (protección de aguas verdes, excavaciones para la distribución de red matriz de agua potable, entre otras), con el propósito de fingir que los predios cumplían una función agrícola. A la fecha, los ilegales ocupantes permanecen en los terrenos, imposibilitando el ingreso de personeros del municipio y realizando un asentamiento ilegal en las propiedades de dominio municipal.

Respecto a la problemática referida ut supra, el Fallo Constitucional del cual ahora soy disidente, resolvió no ingresar al análisis de fondo, señalando que en el caso se advertiría la existencia de hechos controvertidos, lo que imposibilitaría establecer si los terrenos constituyen o no bienes de dominio municipal y por lo tanto, no es posible determinar la existencia de vulneración a derechos e intereses colectivos.

Al respecto de lo anteriormente referido, el suscrito Magistrado, considera que correspondía ingresar al análisis de fondo, sobre la tutela solicitada; toda vez que, del análisis del presente caso y conforme se tiene de las Conclusiones II.4, II.5, II.6 y II.7 de la SCP 0675/2015-S1 de 26 de junio de 2015, resulta evidente, que se avasalló propiedad de Bello Ávila Lijerón y José Mariano Vásquez Barrientos, dentro de la cual se encontraban terrenos que posteriormente fueron cedidos al Gobierno Municipal, para áreas verdes o de equipamiento, el cual inscribió debidamente su derecho propietario en DD.RR.; avasallamiento que data de 15 de septiembre de 2010, lo que derivó inclusive en la presentación de una querella penal contra los avasalladores.