SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, al haber cursado satisfactoriamente sus estudios en la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL) Santa Cruz y concluido su internado rotatorio en el Hospital Obrero de la ciudad de Trinidad. Presentó su documentación en la Universidad, observándole la falta del servicio social obligatorio, razón por la que, se apersono al SEDES Beni, con el objeto de que se le otorgue una plaza para realizar dicho servicio, que sería efectuado en la posta “Pedro Ignacio Muiba”.

Informa que, el 18 de agosto de ese mismo año, el Director del SEDES Beni emitió la RA 33/2014, rechazando temporalmente cualquier tipo de solicitud concerniente a la asignación de espacio físico en cualquiera de las redes de salud del departamento de Beni, para la realización del servicio social de salud obligatorio de ciento cinco estudiantes detallados en listas.

Teniendo conocimiento del reiterado rechazo a su solicitud, el 25 de septiembre de 2014, planteo el recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa (RA) 33/2014, aclarando que, no estaría reclamando una plaza para el servicio social de salud obligatorio, por haber cumplido dicho requisito, sino, la Resolución Administrativa que le avale dicho cumplimiento, y al no recibir respuesta alguna, acudió a la vía constitucional.