SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

1)

Francisco Chambi, Celia Arispe y Julieta Quisbert de Velásquez, Miembros de la Mesa Directiva de la junta de vecinos de Villa San Antonio Alto “Sector 29 de abril” del departamento de La Paz, a través de su abogado en audiencia refirieron que: 1) El 16 de noviembre de 2013, la junta vecinal compuesta sólo por sus representados y no por otras personas, como Germán Quisbert -quien tampoco estaba el día de los hechos-, como autoridades vecinales al ver personas extrañas que pretendían ingresar a terrenos que abarcan la junta solicitaron explicaciones, por lo que las ahora accionantes presentaron una documentación que supuestamente acreditaría su derecho propietario; 2) Al ser desconocidos y no haber hecho la referida entrega por conducto regular, con el fin de precautelar un posible avasallamiento sin verter ninguna amenaza ni acto arbitrario procedieron a paralizar la obra, comprometiéndose a revisar lo entregado; 3) Posteriormente las hoy demandantes de tutela, presentaron otras cartas solicitando reuniones a las que no se presentaron; y, 4) Queda claro que después del 16 de noviembre de 2013 no se realizó ningún acto hostil, y en un supuesto de haberse efectuado a la fecha por el tiempo transcurrido correspondería hablar de actos consentidos o del cese de los efectos del acto reclamado; más aún, cuando las impetrantes tienen abiertas las acciones legales que les conciernan para adquirir la posesión que hasta ese momento no ejercieron, sin pretender que la vía constitucional haga valer derechos de propiedad.