SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de noviembre de 2013, a pesar de contar con autorización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para edificar un muro de cerco, en el lote de terreno de su propiedad, ubicado en la manzana 7 de la zona de Villa San Antonio Alto, con una superficie de 207,90 m2, adquirido mediante Testimonio 1304/98 de 25 de noviembre de 1998, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 2.01.0.99.0104328, cuando sus trabajadores empezaron a realizar los trabajos pertinentes de movimiento de tierra y demolición, el Presidente y la Directiva de la Junta de Vecinos de Villa San Antonio Alto “sector 29 de abril” del departamento de La Paz, de manera arbitraria y bajo amenazas interrumpieron las labores que estaban ejecutando, bajo el justificativo de contar con dudas respecto a su derecho propietario; por lo que, exhibieron toda la documentación original que acreditaba el extremo observado, procediendo posteriormente a entregar oficialmente copias simples de la misma, mediante una nota dirigida al Presidente de la junta de vecinos mencionada, haciendo conocer además su voluntad de regularizar las cuotas ordinarias y extraordinarias o realizar trabajos comunales  que correspondieren, a cuyo efecto el receptor de lo entregado se comprometió verbalmente a revisar dicha documental y con ella convocar a la brevedad posible a una reunión extraordinaria a la directiva vecinal y posteriormente invitarlos a sus personas a una reunión de coordinación sobre los problemas acaecidos, entre tanto ellos paralizaban la obra, propuesta que aceptaron a fin de no entorpecer su situación, resguardar su seguridad física y la de sus albañiles.

Sin embargo esto no se pudo concretar, pese a reiterados recordatorios vía llamadas telefónicas y súplicas a los ahora demandados; por lo que mediante nota de 14 de diciembre de 2013, solicitaron una reunión con el Presiente y la Directiva de la junta vecinal, reiterando los acontecimientos acaecidos el 16 de noviembre de ese año, y la promesa de concertar una reunión ordinaria; pedido que no ser respondido fue reiterado el 22 de agosto de 2014, haciéndoles conocer los antecedentes y el perjuicio causado.