SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 088/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 83 a 86, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Directiva de la junta de vecinos de Villa San Antonio Alto “sector 29 de abril”, permita ejercer el derecho propietario que les asiste a las accionantes y que en caso de surgir terceros interesados, los mismos en apego al estado de derecho deberán recurrir a las instancias pertinentes para hacer prevalecer sus pretenciones, evitando medidas de hecho que puedan vulnerar el principio de paz, aclarando que en lo que respecta al pago de daños y perjuicios en la suma de Bs.50 000 (cincuenta mil bolivianos), ello se tratará una vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva la acción en grado de revisión; todo ello en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante presentó documentos que acreditan su derecho propietario, sobre el inmueble ubicado en el manzano B, num. 7, de la Zona de Villa San Antonio Alto, de una extensión de 207,90 m2, con folio real 2.01.0.99.0104328, expedido el 18 de noviembre de 2013; ii) La parte demandante no objetó haberse opuesto a que realicen construcciones en el referido inmueble; iii) Conforme a la “SC 1633/2010” respecto al derecho a la vivienda es posible hacer una excepción al principio de subsidiariedad cuando existe necesidad imperiosa de protegerlo; iv) En caso de existir algún tercero que considere tener  derecho propietario sobre el mismo predio este puede hacerse prevalecer en instancias ordinarias, pero no empleando a la Directiva de la junta de vecinos; y, v)  Según carta de 22 de agosto de 2014, recepcionada por Francisco Chambi, Presidente de esta junta vecinal, se evidencia que las demandantes de tutela, a tiempo de recordar al mismo los hechos ahora denunciados, hicieron referencia a la omisión del derecho a la petición, mismo habría sido también vulnerado, por lo que la inmediatez debe ser considerada a partir de la presentación de dicha nota.