SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 41/2014 de 6 de diciembre, cursante de fs. 16 a 18 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La audiencia de medida cautelar de 5 de diciembre de 2014 finalizó a horas 13:15 y en horas de la tarde efectivos policiales fueron al domicilio del imputado a verificar las condiciones del inmueble donde debía guardar detención domiciliaria; 2) A horas 10:30 del 6 de diciembre del mismo año, se dio cumplimiento a la orden judicial, pese a que el inmueble no reunía las condiciones necesarias, debía darse cumplimiento a la detención domiciliaria y el imputado fue llevado al domicilio de sus padres, por lo que no advierte vulneración de derecho alguno; y, 3) El accionante se apresuró en mover todo el aparato judicial, presentando al final del día viernes una acción de libertad sin mayor necesidad, desnaturalizando la misma que tiene carácter extraordinario, sumario y heróico, ya que los trámites previos al cumplimiento de la detención domiciliaria exige un tiempo prudencial de algunas horas, en las cuales se tiene que constatar si existen o no las condiciones mínimas para la detención domiciliaria, por lo que no correspondía otorgar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La obligación del Juez Instructor en lo Penal como contralor de derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR