SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.3. La obligación del Juez Instructor en lo Penal como contralor de derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
El art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que la labor del Juez de Instrucción es ejercer el control de la investigación en la etapa preparatoria dentro de un proceso penal, pudiendo el denunciado o imputado ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, de acuerdo al art. 5 del CPP, señala que: “El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.
En ese sentido, el imputado que suponga que dentro del proceso investigativo haya sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad, puede impugnar estos hechos ante el Juez de Instrucción, que es la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación de acuerdo al art. 54 del CPP, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, e incluso puede formular excepciones e incidentes, constituyéndose estos medios en efectivos, idóneos y oportunos.
Por su parte, el art. 279 del CPP, establece que: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”. De lo mencionado, la función del Ministerio Público es de dirigir activamente la investigación y acusar cuando existan fundamentos suficientes para ello, y para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del imputado, se realiza bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, que empieza a partir del aviso o informe que realiza el fiscal al juez cautelar sobre el inicio de una investigación y alcanza a todos los funcionarios que participan en este proceso investigativo, como ser fiscales de materia y funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La obligación del Juez Instructor en lo Penal como contralor de derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR