Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.2.
II.2. El 6 de diciembre de 2014, el investigador de la FELCC de San Lorenzo, mediante informe ante el Jefe Provincial de la referida población, le comunicó que a horas 10:30 de la fecha mencionada, se dio cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria expedida por la Jueza de Instrucción Mixto de dicha localidad contra Ronald Valdez Choque, quien se encontraba en su domicilio con escolta policial, a pesar de que el mismo no reunía las condiciones necesarias para que el imputado pueda gozar de ese beneficio (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La obligación del Juez Instructor en lo Penal como contralor de derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR