SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el 5 de diciembre de 2014, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ronald Valdez Choque por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, se realizó la audiencia de consideración medidas cautelares, en la cual la Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo, dispuso la detención domiciliaria con escolta policial, resolución que fue apelada por el representante del Ministerio Público.
En el presente caso, se acusa que el Jefe Provincial de San Lorenzo, no dio cumplimiento de forma inmediata a la orden judicial, al respecto el accionante debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal que conocía la causa, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, en sujeción al art. 54.I del CPP y ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y obligaciones que menciona la misma ley adjetiva; igualmente, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma normativa procesal, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, con ese entendimiento correspondía que Ronald Valdez Choque acuda ante la Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo; denunciando cualquier vulneración a sus derechos y garantías fundamentales; a efectos de que, previo examen de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda resolver lo que corresponda.
En consecuencia, el accionante debió acudir ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, y poner a su conocimiento la supuesta irregularidad cometida en la etapa preparatoria, por el Jefe Provincial de San Lorenzo, ahora demandado; es decir, debía agotar los mecanismos procesales que la ley le franquea, en defensa de sus derechos considerados como vulnerados, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual no se ingresa a realizar un análisis de fondo del caso en cuestión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La obligación del Juez Instructor en lo Penal como contralor de derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR