SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
denegó
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 5 a 7, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De las declaraciones testificales presentadas por Reyna Zapana Mamani y Joselin Quezada Balderrama, se advirtió que la ahora accionante el 20 de noviembre de 2014, fue agredida y amenazada de muerte por la demandada; 2) El art. 8.II de la CPE, incorpora valores superiores y primordiales para la colectividad, que constituyen el orden de convivencia político-social; 3) El derecho a la vida constituye una garantía indispensable para asegurar un nivel de vida adecuado, siendo una de las condiciones fundamentales para el “vivir bien” y el “bienestar común”; 4) Respecto al derecho a la vida invocado en la presente acción de libertad, existen elementos para determinar en qué circunstancias opera la protección a la misma, “…pues debe considerarse necesariamente que el resguardo que brinda no abarca meras amenazas que pongan en riesgo el derecho a la vida…” (sic); 5) Las presuntas acciones ilegales de la demandada no son manifiestas, y no llegan a construir actos de acoso u hostigamiento que de algún modo pongan en riesgo la vida de la accionante; 6) No se evidenció vulneración del derecho invocado por la accionante; toda vez que, la misma no acreditó ni demostró de qué manera tales actos representaban un riesgo real e inminente; por lo que, no existió certeza que el derecho a la vida se encontraba comprometido; y, 7) Correspondía acudir a las instancias pertinentes a través de los mecanismos ordinarios que la ley brinda.