SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

Fragmento 5

           Al respecto, la SCP 0046/2015-S3 de 15 de enero, estableció que: “(…) constituyen hechos controvertidos que no podrán ser resueltos por este Tribunal en virtud al carácter sumario del trámite de esta acción de defensa, por carecer principalmente de una etapa probatoria amplia, así como de los medios de averiguación con que cuenta el Juez ordinario contralor de garantías, por lo cual, no obstante que la jurisprudencia constitucional estableció que en los casos en que se encuentren involucrados menores de edad no resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa (SC 0255/2011-R de 16 de marzo), en el caso se concluye que el Juez de Instrucción en lo Penal podrá resolver la controversia citada con mayor efectividad, pues cuenta con los medios procesales para el efecto, razón por la cual dicha problemática corresponderá ser resuelta por dicho Juzgador, lo cual determina la imposibilidad de un pronunciamiento de fondo al respecto” (las negrillas nos pertenecen).