SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

III.2.

En este mismo sentido la SCP 0708/2014 de 10 de abril, señaló que: “En relación a la tutela del derecho a la vida, de manera previa indicar que el mismo no requiere del agotamiento de instancia procesal alguna; empero, pese a ello a efectos de resolver la presente problemática debe diferenciarse 1) La denuncia de amenazas de muerte, y, 2) Las medidas de carácter administrativo o jurisdiccional que las autoridades deben adoptar para la protección del derecho a la vida en su ámbito de competencia y por su posición de garantes de dicho derecho.

En efecto, en relación a las amenazas de muerte al accionante, corresponde establecer que la justicia constitucional no es equivalente a la justicia penal pues el constituyente en el art. 179.I de la CPE, claramente separó la justicia constitucional de la jurisdicción ordinaria penal, de forma que las acciones tutelares al no tener etapa probatoria amplia que permitan la realización de inspecciones judiciales, la recepción de testificales, la realización de peritajes, etc. no pueden determinar la comisión de delitos (SC 1194/2005-R de 29 de septiembre) o su autoría (SC 1175/2004-R de 27 de julio), pues dicha competencia corresponde al Ministerio Público y a las autoridades judiciales penales.