SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 12 de noviembre de 2014, el ahora accionante solicitó se de cumplimiento a la SCP 1795/2014; como consecuencia de dicha solicitud, Sixto Justo Fernández Fernández, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante providencia de 12 de noviembre de 2014, dispuso -ante la apelación interpuesta a la Resolución 08/2014- que: “…el impetrante debe estar a cuanto disponga el tribunal de alzada” (sic); interponiéndose recurso de reposición, mismo que -a decir del entonces impugnante- no fue resuelto; por lo que, en audiencia de Juicio oral, público y contradictorio de 25 de noviembre de 2014, formuló incidente de actividad procesal defectuosa; siendo ratificada la providencia cuestionada, por los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandados-. (fs. 13 a14 vta.)