SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 136/2014 de 4 de diciembre, cursante de fs. 324 a 327, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Todo padre tiene derecho de visitar a sus hijos, pero como es deber primordial proteger el interés de la menor por mandato constitucional, decidió suspender momentáneamente las visitas; 2) Frente al derecho del accionante sobresalen los derechos de la menor, tomando en cuenta que se presentaron una serie de conflictos entre el accionante y su ex pareja que afectaron a su hija, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia consideró el interés superior de la menor y determinó la suspensión momentánea de las visitas, mediante Auto de 14 de mayo de 2014, el padre -ahora accionante- interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que mereció resolución anulatoria; 3) Por lo que se encuentra pendiente de resolución la apelación incidental planteada, siendo esa la vía idónea para reclamar y no la constitucional; y, 4) Asimismo, no puede alegarse vulneraciones a los derechos de la menor; toda vez que, estando bajo la protección de la madre le corresponde a ella reclamar o en su caso a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Zongo y Hampuri.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR