SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jacqueline Cecilia Rada Arana, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 57 a 59 vta., manifestando que, en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso 256/10 por maltrato contra María Teresa Echenique a instancia del ahora accionante, habiéndose pronunciado la Sentencia 46/2011, siendo confirmada en grado de apelación mediante Resolución 267/2011 y que se encuentra debidamente ejecutoriada, disponiendo que la menor MM continúe viviendo en el hogar de la madre y se mantenga el derecho a visitas del padre, además que ambos progenitores deben recibir apoyo psicológico; por “Auto de fs. 216” declaró ejecutoriada la Resolución 267/2011; dio respuesta a todos los memoriales, suspendió momentáneamente las visitas a su hija por decreto de 14 de mayo de 2014, a solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; el proceso 404/12 se generó por incumplimiento de las partes a someterse a terapias dispuestas en sentencia; en la judicatura de la niñez y adolescencia se protegen y atienden los derechos de los niños, niñas y adolescentes hasta los dieciocho años; en el proceso 256/10 la defensoría de la niñez y la Adolescencia del Distrito de Zongo y Hampaturi y María Teresa Echeñique Vásquez solicitaron se revoque el decreto de 24 de noviembre del mismo año y solicitaron la suspensión de las visitas del padre.