SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que la autoridad judicial señalada, modificó la “Sentencia 46/11” que establecía horarios de visita a su hija menor, debido a que los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Zongo y Hampaturi, dispusieron que la menor MM este bajo la guarda y el cuidado de su abuela y tío materno, razón por la cual inició proceso penal contra los personeros por incumplimiento de deberes, quienes en represalia le iniciaron otro proceso penal por la supuesta comisión del delito de abuso sexual.
En conocimiento de ese injusto proceso la Jueza de la causa mediante proveído de 14 de mayo de 2014, suspendió las visitas a su hija, las mismas que se llevaban a cabo en su despacho en presencia de la progenitora y el psicólogo de la citada Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación; concedido el mismo fue resuelto mediante Resolución 369/14 de 29 de octubre de igual año, disponiendo anular obrados hasta “fs. 10”, ordenando a la Jueza antes mencionada, incluir las piezas procesales faltantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR