SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
denegó
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 643/2014 de 13 de diciembre, cursante de fs. 11 vta. a 12, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es un precepto inmediato, a la inconcurrencia y al no existir justificativo, se declara la rebeldía; b) Una vez presentada la purga de rebeldía a conocimiento del juez, este puede dejar “sin efecto a través de una actividad procesal defectuosa por vulneración de derechos” (sic); y, c) No es la acción de libertad la que enmienda estos presupuestos, se tiene que agotar las instancias de la vía ordinaria.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR