SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.2.
El numeral 1) del art. 87 del CPP, establece que se declarará rebelde al imputado que: “No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”, además, la Norma Adjetiva señalada otorga en su art. 88, la posibilidad de que el imputado o cualquiera a su nombre justifique ante el juez el impedimento, caso en el que concede un plazo prudencial para su comparecencia.
Asimismo, de acuerdo al art. 91 del cuerpo legal indicado, “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagarán las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”.
En este sentido se pronunció la SCP 1455/2012 de 24 de septiembre sosteniendo que: 'Finalmente, aclarar al accionante que la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional, en razón a los Fundamentos Jurídicos expuestos y a que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria la compulsa de los suficientes elementos o indicios que dan lugar a la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, la declaratoria de rebeldía y en su caso se deje sin efecto la misma que responderá a la ponderación que realice el Juez de la causa de los elementos presentados por el imputado (a) que justifiquen y acrediten su inconcurrencia al acto procesal al que fue citado y/o notificado legalmente'”.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR