SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por la presunta comisión de los delitos previstos en los art. 335 y 337 del CP, se la declaró rebelde por no haber asistido a la audiencia programada para el 11 de diciembre de 2014, en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, librando el Juez ahora demandado, mandamiento de aprehensión; por lo que, el 12 de ese mes y año, presentó memorial de purga de rebeldía y solicitud para que se deje sin efecto mandamiento de aprehensión dispuesto.
Conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la determinación de declaración de rebeldía es competencia exclusiva de la autoridad de la jurisdicción ordinaria, quien observa los elementos e indicios concurrentes para ello, establecidos en el Código de Procedimiento Penal, y es también quien deja sin efecto la misma, luego de ponderar los elementos que pretenden justificar la inconcurrencia al acto procesal al cual debió asistir por encontrarse legalmente notificado; además que, en el presente caso no se dio el plazo establecido en el art. 132.1 del CPP, para que el juez demandado dicte providencia respectiva al memorial de purga de rebeldía, para así dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, considerando que el referido memorial fue presentado a horas 16:05 del 12 de diciembre de 2014 y la acción de libertad a horas 17:05 de la misma fecha; consiguientemente, no corresponde efectuar análisis alguno al haberse activado de manera simultánea la vía ordinaria y la justicia constitucional.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR