Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante complementó su demanda señalando que el 11 de diciembre de 2014, se encontraba detenida en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, esperando ser conducida a la audiencia fijada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal; empero, llegó un mandamiento de libertad emitido por el Juzgado Veinteavo Segundo de igual materia, razón por la cual se atrasó en llegar a la audiencia programada por la autoridad demandada.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR