SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
DISPOSICIÓN TRANSITORIA-ÚNICA.
Identificada la problemática, se puede advertir que de la compulsa de antecedentes se observa que los predios en conflicto se encuentran afectados por el proceso de saneamiento, en cuya etapa final aún no existe una adecuada individualización, por lo tanto, los accionantes como los demandados no tienen definido su derecho propietario; por lo que, requieren dilucidar sus controversias ante la justicia ordinaria, donde con mayor amplitud de debate y valoración de la prueba determinarán la ubicación y superficie de los terrenos tanto de los accionantes como de la comunidad Sarcocucho, correspondiendo aplicar en el caso presente el Fundamento Jurídico III.1. precedente, referido a la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando se advierten hechos que están en controversia. En consecuencia, la parte accionante debe acudir a la justicia agroambiental y aplicar la Disposición Transitoria de la Ley el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, que textualmente indica: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA-ÚNICA. El Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, garantizará el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad sobre predios en proceso de saneamiento en curso hasta el registro del Título Ejecutorial en Derechos Reales, adoptando, de oficio o a pedido de parte, las medidas precautorias que se requieran, conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545, excepto en aquellos procesos que sean de conocimiento del Tribunal Agroambiental” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA-ÚNICA.
- REVOCAR