SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
Mario Molina Inocente, Presidente de la OTB de Sarcocucho; David Cuevas Arce, Esteban Arce Ucieda, Teofanes Rivera Segovia y Servandina Mamani Coca, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestaron que la propiedad a la cual supuestamente ingresaron, no adjunta prueba que demuestre que el 2009, se hubiera hecho el saneamiento, por lo tanto, no agotaron las vías administrativas; sin embargo, los accionantes solicitaron el saneamiento de las referidas tierras, el 21 de octubre de 2014, pero no lo lograron; asimismo, hablaron de subsidiariedad cuando no agotaron todos los medios y mecanismos para llegar a la acción de amparo constitucional y pretenden se les conceda la tutela por excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA-ÚNICA.
- REVOCAR