SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
El accionante a través de su abogada se ratificó en el memorial de acción de libertad; y, complementando señaló: a) Su representado se encuentra detenido preventivamente desde el 24 de agosto de 2012, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, habiendo transcurrido desde entonces dos años y tres meses sin que se haya definido su situación jurídica, sin que exista acusación, menos sentencia condenatoria; b) Lamentablemente por expresiones recogidas de los propios funcionarios judiciales, el cuaderno de control jurisdiccional se encontraría extraviado, debido a esto solicitó el desarchivo respectivo el 15 de octubre de 2014; empero, por más de dos meses no obtuvieron ninguna respuesta; c) El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, tenía toda la obligación de velar por los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren bajo su responsabilidad, y en este caso dejó de lado el observar que toda la tramitación sea llevada a cabo dentro de los parámetros que establece el debido proceso, ya que toda persona que es acusada de la comisión de un delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no compruebe su culpabilidad; d) Se ha lesionado el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, como ocurrió en el presente caso, porque el hecho que se haya extraviado el cuaderno de control jurisdiccional, recae en una manifiesta retardación de justicia, que atenta contra el principio de celeridad y que tiene por consecuencia no poder interponer ningún tipo de solicitud; y, e) La autoridad demandada no ha ejercido el control jurisdiccional durante veintisiete meses, debido a esto, solicita se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales y/o en este caso se restituya su derecho a la libertad; solicitando se declare “procedente” la presente acción de libertad y en consecuencia se pueda restituir los derechos conculcados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR