SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

Fragmento 14

Ahora bien, de la revisión del expediente se ha llegado a establecer que desde la fecha en que la autoridad competente dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro, no realizó ningún acto procesal para revertir o cambiar su condición, puesto que si bien alega que los actuados de su caso se perdieron porque no están a la vista en el juzgado, tampoco se evidencia que el haya presentado algún memorial reclamando dicho extremo, ya que dentro los antecedentes de la presente acción de libertad solo consta el memorial, más ningún otro tipo de documento que demuestre que realizó alguna solicitud o petición respecto a los actuados del expediente supuestamente extraviado; consecuentemente, tampoco solicito cesación a la detención preventiva, siendo así,  en este caso sin entrar en mayores consideraciones se hace aplicable el principio de subsidiariedad que rige de manera excepcional a la acción de libertad, la misma que estableció: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”  (SCP 2329/2012 de 16 de noviembre); por lo que, es pertinente recordar que la acción de libertad no puede ser transformada en su esencia y finalidad, ya que se debe evitar que se convierta en un medio alternativo o adyacente que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; es así que, como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, la presente acción no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad o un indebido procesamiento, puesto que se activa únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, y acudir directamente a la vía constitucional significaría que se tome a este Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia directa para resolver solicitudes de libertad provisional, retardación de justicia u otros, desnaturalizando esta acción de defensa; asimismo, por lo mencionado en el presente caso, concurre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por considerar que el accionante tiene expedita la posibilidad de solicitar lo pretendido, de manera efectiva e idónea; en consecuencia, no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.