SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 139/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 84 a 86, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Además del art. 128 de la CPE, es menester mencionar los arts. 52, 53, 54, y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que hace referencia a los principios de legitimación activa, a las causales de improcedencia, subsidiariedad e inmediatez; ii) De la revisión del legajo, establecieron que la accionante en su representación, reconoció que el 19 de mayo de 2014, fue notificada con el memorándum, el mismo que data de fecha posterior a la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ 354/2013 de 20 de diciembre; iii) La presente acción de amparo constitucional, fue presentada el 20 de noviembre de 2014, fuera del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE con relación al art. 55.I del CPCo; y, iv) La jurisprudencia constitucional, estableció que el computo de seis meses debe efectuarse a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, en el caso presente la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ 354/2013, fue notificada a la accionante el 28 de abril de 2014, además, si la accionante pretende efectuar el computo del plazo a partir de la notificación con el memorándum, de la misma manera el mismo ya habría vencido.